CITAS
“La elusión fiscal se halla dentro del marco de la ley
tributaria. Consiste en el aprovechamiento de las lagunas legales a fin de
reducir la carga fiscal, consiguiendo que los ingresos provenientes del trabajo
o del capital queden sujetos a una tributación menor. En la práctica de la
elusión fiscal, el contribuyente no tiene que preocuparse por una posible
detección; sino más bien todo lo contrario, ya que para obtener la reducción de
impuestos deseada resulta imperativo presentar un detalle exhaustivo de todas
las transacciones efectuadas.” Sandmo (2004, pág. 4)
“la terminología existente y a la vez establece la
diferencia entre elusión y evasión, mencionando que, para pagar menos impuestos
en la elusión, se utilizan medios legales, mientras que en la evasión se
utilizan artificios ilegales. Al mismo tiempo, también menciona que un caso
aparente de elusión fiscal podría, en algún momento, convertirse en un fraude
fiscal.” Albi (1988, pág. 2)
“Elusión o Evasión Fiscal, figuras que encontramos dentro
del Derecho Tributario, derecho que regula las normas y principios para la
obtención de la contribuciones, como el ingreso más importante que un Estado
requiere para realizar su actividad económica, la cual se enfoca en el
bienestar común de una sociedad, vertida primordialmente en Educación,
Seguridad, y Salud, por lo tanto, a mayores recursos, mejores Programas” Martha
Ochoa León (2007, pág. 1)
"La evolución del derecho tributario en Europa desde
la aparición del hecho imponible” GONZÁLEZ GARCÍA (1994, pág. 54)
“se entiende por evasión, el hecho de ser contribuyente
en alguna forma determinada por la ley, y no cumplir con las obligaciones al
respecto. Se da la evasión cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún
impuesto determinado, y habiendo efectuado operaciones que implican la
causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es
violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto
no cumple con ella”. TULIO ROSEMBUJ (1999, pág. 633)
“La evasión tributaria, utilizándose del corte
metodológico aplicado al Derecho Tributario, en acepción amplia, es toda y
cualquier forma de eximirse de la tributación. En sentido estricto, significa
derivar de la conducta voluntaria y dolosa, omisiva o comisiva, de los
obligados tributarios se eximieren del cumplimiento, total o parcial, de las
obligaciones tributarias”. TÓRRES HELENO (2003, pág. 178 y 179)
“El abuso de los denominados paraísos fiscales al alcance
de contribuyentes con gran capacidad económica, preocupa a los fiscos, en tanto
supone una disminución de los ingresos que incide en la distribución de las
cargas públicas afectando negativamente al principio de justicia tributaria,
porque provoca distorsiones económicas.” GÓMEZ COTERO (2008, pág. 479).
“Las alternativas jurídicas que ofrece el ordenamiento
son todas lícitas, porque las normas no imponen una determinada forma jurídica,
sino que el contribuyente tiene la libertad de analizar en la situación
jurídica o de hecho en que se encuentra y formalizar legalmente su negocio, por
lo que estaríamos en una verdadera planeación fiscal.” LARRAZ, J (1952, pág.
21).
“Cuando estamos ante una economía de opción no podemos
estar ante un fraude de ley, dado que la economía de opción es una vía más
ventajosa que posibilita el legislador expresa o tácitamente, o como afirma
algún autor, (consciente o inconscientemente), sin que la configuración
jurídica presentada por el obligado tributario resulte forzada.” PÉREZ DE
AYALA, J.L (2006, Documentos No 22/06.)
“la falta de pago intencional del impuesto se puede
configurar a través de la evasión o de la elusión. El contribuyente no quiere
pagar el tributo, entonces opta por las declaraciones engañosas, ocultación
maliciosa o cualquier otro ardid o engaño (evasión) y se coloca al margen de la
ley.” DAMARCO, J. H (2004, pág. 45.)
BIBLIOGRAFÍA
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