sábado, 23 de enero de 2021

CITAS DIRECTAS E INDIRECTAS 14-01-21

 

CITAS

“La elusión fiscal se halla dentro del marco de la ley tributaria. Consiste en el aprovechamiento de las lagunas legales a fin de reducir la carga fiscal, consiguiendo que los ingresos provenientes del trabajo o del capital queden sujetos a una tributación menor. En la práctica de la elusión fiscal, el contribuyente no tiene que preocuparse por una posible detección; sino más bien todo lo contrario, ya que para obtener la reducción de impuestos deseada resulta imperativo presentar un detalle exhaustivo de todas las transacciones efectuadas.” Sandmo (2004, pág. 4)

 

“la terminología existente y a la vez establece la diferencia entre elusión y evasión, mencionando que, para pagar menos impuestos en la elusión, se utilizan medios legales, mientras que en la evasión se utilizan artificios ilegales. Al mismo tiempo, también menciona que un caso aparente de elusión fiscal podría, en algún momento, convertirse en un fraude fiscal.” Albi (1988, pág. 2)

 

“Elusión o Evasión Fiscal, figuras que encontramos dentro del Derecho Tributario, derecho que regula las normas y principios para la obtención de la contribuciones, como el ingreso más importante que un Estado requiere para realizar su actividad económica, la cual se enfoca en el bienestar común de una sociedad, vertida primordialmente en Educación, Seguridad, y Salud, por lo tanto, a mayores recursos, mejores Programas” Martha Ochoa León (2007, pág. 1)

 

"La evolución del derecho tributario en Europa desde la aparición del hecho imponible” GONZÁLEZ GARCÍA (1994, pág. 54)

 

 

“se entiende por evasión, el hecho de ser contribuyente en alguna forma determinada por la ley, y no cumplir con las obligaciones al respecto. Se da la evasión cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado, y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto no cumple con ella”. TULIO ROSEMBUJ (1999, pág. 633)

“La evasión tributaria, utilizándose del corte metodológico aplicado al Derecho Tributario, en acepción amplia, es toda y cualquier forma de eximirse de la tributación. En sentido estricto, significa derivar de la conducta voluntaria y dolosa, omisiva o comisiva, de los obligados tributarios se eximieren del cumplimiento, total o parcial, de las obligaciones tributarias”. TÓRRES HELENO (2003, pág. 178 y 179)

 

“El abuso de los denominados paraísos fiscales al alcance de contribuyentes con gran capacidad económica, preocupa a los fiscos, en tanto supone una disminución de los ingresos que incide en la distribución de las cargas públicas afectando negativamente al principio de justicia tributaria, porque provoca distorsiones económicas.” GÓMEZ COTERO (2008, pág. 479).

 

“Las alternativas jurídicas que ofrece el ordenamiento son todas lícitas, porque las normas no imponen una determinada forma jurídica, sino que el contribuyente tiene la libertad de analizar en la situación jurídica o de hecho en que se encuentra y formalizar legalmente su negocio, por lo que estaríamos en una verdadera planeación fiscal.” LARRAZ, J (1952, pág. 21).

 

“Cuando estamos ante una economía de opción no podemos estar ante un fraude de ley, dado que la economía de opción es una vía más ventajosa que posibilita el legislador expresa o tácitamente, o como afirma algún autor, (consciente o inconscientemente), sin que la configuración jurídica presentada por el obligado tributario resulte forzada.” PÉREZ DE AYALA, J.L (2006, Documentos No 22/06.)

 

“la falta de pago intencional del impuesto se puede configurar a través de la evasión o de la elusión. El contribuyente no quiere pagar el tributo, entonces opta por las declaraciones engañosas, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño (evasión) y se coloca al margen de la ley.”  DAMARCO, J. H (2004, pág. 45.)

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

GARCÍA NOVOA C. (2004). En La Cláusula antielusiva en la Nueva Ley General Tributaria, Madrid España: Ed. Marcial Pons.

 

ROSEMBUJ, Tulio (1999). El Fraude de Ley, la Simulación y el abuso de las formas en el derecho Tributario. Madrid:Editorial Marcial Pons.

 

SÁINZ DE BUJANDA, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero”. Madrid: Universidad Complutense.

 

XAVIER, Alberto (2005). “Derecho Tributario Internacional. Buenos Aires: Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma.

 

PÉREZ ARRAIZ (1996). Fraude de Ley en el Derecho Tributario. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch

 

CARRESQUER CLARI, M. L. (2002). El problema del fraude a la ley en el Derecho Tributario. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch.

 

CORONA FUNES, J. (2004). “Planeación fiscal, 100 estrategias fiscales”. México, D.F.: Ed. Gasca Sicco.

 

DE CASTRO BRAVO, F. (1979). Derecho Civil Español, Parte General, T.I, Madrid: Instituto de Estudios Políticos

 

FERREIRO LAPATZA, J.J. (1993). Curso de Derecho Financiero Español Madrid: Marcial Pons.

 

BIAGOSCH F. & GONZÁLEZ ARZAC, A. (2005). “Nueva Vigencia del Principio de Comercialidad por objeto en el Derecho Privado Argentino” Ponencia en el I Congreso Argentino de Contratos Civiles y Comerciales en Mar de Plata 10712 octubre 2005, Fundación Justicia & Mercado, www.leydeasocciviles.com.ar/ponencias/cuarta_ponencia_nueva_vigencia_d el_principio_de_comercialidad_por_el_objeto.doc

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